Escuela Oficial de Idiomas de San Fernando

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Matrícula Libre

MATRÍCULA LIBRE

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

SAN FERNANDO

CURSO 2023-2024

 

PLAZO DE MATRICULACIÓN

DEL 1 AL 15 DE ABRIL 2024 (ambos inclusive)

PLAZO DE MATRICULACIÓN ALUMNADO LIBRE: del 1 al 15 de abril ambos inclusive.

IMPORTANTE: Si desea matricularse en la E.O.I. SAN FERNANDO para realizar las pruebas de certificación en la modalidad libre, debe residir en San Fernando o Puerto Real .

Para información sobre la convocatoria de las pruebas de este curso 2023 / 2024, consulte la pestaña PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN AQUÍ.

Idiomas y niveles en los que puede formalizar la matrícula libre en la EOI San Fernando:

  • Alemán: Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2.
  • Francés: Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 
  • Inglés: Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1

La matrícula se realizará del 1 al 15 de ABRIL de 2024 a través de la Secretaría Virtual

MODO DE ACCESO:

  • Con Autenticación  iANDe (Identificador Educativo Andaluz). Si aún no lo tienes, puedes solicitarlo presencialmente en la Secretaría de la escuela.
  • Autenticación CL@VE – Certificado digital o clave PIN.

No es necesario acudir al centro, solamente ha de seguir los pasos de la Secretaría Virtual.

Durante el procedimiento se generará el impreso de la matrícula y el documento de pago de las tasas 046. (Tenga a mano una tarjeta bancaria para realizar el pago en linea).

Antes de finalizar el proceso de matriculación, asegúrese de ADJUNTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia del DNI (Si no refleja el domicilio en San Fernando o Puerto Real, éste debe ser acreditado mediante alguna de estas vías: Recibo de algún suministro (agua, luz, teléfono, …) expedido a su nombre referido a un domicilio en alguna de las localidades adscritas; Certificado o volante de empadronamiento en alguna de las localidades adscritas o Contrato de alquiler referido a un domicilio en alguna de las localidades adscritas.
  • Fotocopia del carnet de familia numerosa, si es su caso y, por lo tanto, ha pagado menos tasas o está exento de su abono por ser de categoría especial.
  • Dictamen técnico facultativo que acredite el tipo y grado de discapacidad, en caso de necesitar alguna adaptación de las pruebas.
  • Declaración responsable aquí.

DEBE ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN Y FIRMAR DIGITALMENTE.

Asegúrese de completar el proceso y verificar que no lo ha dejado en estado de borrador o no se grabará la matrícula aunque haya abonado las tasas.

IMPORTANTE: Su matrícula estará correctamente finalizada cuando la documentación generada tenga el sello de entrada de la Consejería de Educación.

Para tener resguardo de su matrícula, sólo tiene que descargar el PDF correspondiente al final del proceso.

Sólo en caso de que no pueda realizar el trámite a través de la ventanilla electrónica. 

Rellene e imprima por duplicado el impreso de matrícula y el modelo 046.*  Si tiene alguna duda, consulte el documento.  “Cómo Rellenar el Impreso de tasas 046″. También dispone aquí de un tutorial en modo de presentación para ayudarle en el trámite.

Puede abonarlo en linea o imprimirlo y abonarlo en una sucursal bancaria.

Prepare la documentación necesaria indicada anteriormente en el apartado de tramitación telemática  y entregue la documentación en la Secretaría. Consulte el horario de atención al público en la pestaña “Secretaría”.

Impreso de Matrícula

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¿Cómo rellenar 046?

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Tutorial Modelo 046

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Artículo 124. Beneficios fiscales. (BOJA 250, jueves 30 diciembre 2021)

1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.

b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica o intrafamiliar las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.

El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario de la beca.

e) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.

2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

La ORDEN de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 34 punto 2 que:

 “El alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre efectuará la matrícula en la escuela oficial de idiomas autorizada, al efecto, más próxima a su domicilio habitual y en un único nivel” 

 De acuerdo con esto, y en convenio con el resto de Escuelas de la provincia, en la Escuela Oficial de Idiomas San Fernando se aceptarán, exclusivamente, matrículas en régimen libre de alumnado con residencia en los siguientes municipios:

  • San Fernando
  • Puerto Real

Para información sobre la convocatoria de las pruebas de este curso 2022 / 2023, consulten la pestaña PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN.

ORDENACIÓN Y CURRÍCULUM: Pincha aquí para consultar el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información

MATRÍCULA LIBRE

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

SAN FERNANDO

CURSO 2023-2024

PLAZO DE MATRICULACIÓN ALUMNADO LIBRE: del 1 al 15 de abril ambos inclusive.

IMPORTANTE: Si desea matricularse en la E.O.I. SAN FERNANDO para realizar las pruebas de certificación en la modalidad libre, debe residir en San Fernando o Puerto Real .

Para información sobre la convocatoria de las pruebas de este curso 2023 / 2024, consulte la pestaña PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN AQUÍ.

Idiomas y niveles en los que puede formalizar la matrícula libre en la EOI San Fernando:

  • Alemán: Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2.
  • Francés: Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 
  • Inglés: Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1

 TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

La matrícula se realizará del 1 al 15 de ABRIL de 2024 a través de la Secretaría Virtual aquí:

MODO DE ACCESO:

  • Con Autenticación  iANDe (Identificador Educativo Andaluz). Si aún no lo tienes, puedes solicitarlo presencialmente en la Secretaría de la escuela.
  • Autenticación CL@VE – Certificado digital o clave PIN.

No es necesario acudir al centro, solamente ha de seguir los pasos de la Secretaría Virtual.

Durante el procedimiento se generará el impreso de la matrícula y el documento de pago de las tasas 046. (Tenga a mano una tarjeta bancaria para realizar el pago en linea).

Antes de finalizar el proceso de matriculación, asegúrese de ADJUNTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia del DNI (Si no refleja el domicilio en San Fernando o Puerto Real, éste debe ser acreditado mediante alguna de estas vías: Recibo de algún suministro (agua, luz, teléfono, …) expedido a su nombre referido a un domicilio en alguna de las localidades adscritas; Certificado o volante de empadronamiento en alguna de las localidades adscritas o Contrato de alquiler referido a un domicilio en alguna de las localidades adscritas.
  • Fotocopia del carnet de familia numerosa, si es su caso y, por lo tanto, ha pagado menos tasas o está exento de su abono por ser de categoría especial.
  • Dictamen técnico facultativo que acredite el tipo y grado de discapacidad, en caso de necesitar alguna adaptación de las pruebas.
  • Declaración responsable aquí.

DEBE ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN Y FIRMAR DIGITALMENTE.

Asegúrese de completar el proceso y verificar que no lo ha dejado en estado de borrador o no se grabará la matrícula aunque haya abonado las tasas.

IMPORTANTE: Su matrícula estará correctamente finalizada cuando la documentación generada tenga el sello de entrada de la Consejería de Educación.

Para tener resguardo de su matrícula, sólo tiene que descargar el PDF correspondiente al final del proceso.

TRAMITACIÓN PRESENCIAL

Sólo en caso de que no pueda realizar el trámite a través de la ventanilla electrónica. 

Rellene e imprima por duplicado el impreso de matrícula y el modelo 046.*  Si tiene alguna duda, consulte el documento.  “Cómo Rellenar el Impreso de tasas 046″. También dispone aquí de un tutorial en modo de presentación para ayudarle en el trámite.

Puede abonarlo en linea o imprimirlo y abonarlo en una sucursal bancaria.

Prepare la documentación necesaria indicada anteriormente en el apartado de tramitación telemática  y entregue la documentación en la Secretaría. Consulte el horario de atención al público en la pestaña “Secretaría”.

*EXENCIONES O BONIFICACIONES DE PAGO DE TASAS:

Artículo 124. Beneficios fiscales. (BOJA 250, jueves 30 diciembre 2021)

1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica o intrafamiliar las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.
El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario de la beca.
e) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Adscripción por municipio:

La ORDEN de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 34 punto 2 que:

 “El alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre efectuará la matrícula en la escuela oficial de idiomas autorizada, al efecto, más próxima a su domicilio habitual y en un único nivel” 

 De acuerdo con esto, y en convenio con el resto de Escuelas de la provincia, en la Escuela Oficial de Idiomas San Fernando se aceptarán, exclusivamente, matrículas en régimen libre de alumnado con residencia en los siguientes municipios:

  • San Fernando
  • Puerto Real

Para información sobre la convocatoria de las pruebas de este curso 2022 / 2023, consulten la pestaña PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN.

ORDENACIÓN Y CURRÍCULUM: Pincha aquí para consultar el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.