Escuela Oficial de Idiomas de San Fernando

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Solicitud de Título

Solicitud de título

SOLICITUD TELEMÁTICA:

Todas las solicitudes deben entregarse a través del Registro Electrónico de la Secretaría Virtual.

Acceda a la web de la Secretaría Virtual aquí

A continuación tendrá que identificarse con sus credenciales de Pasen, su certificado digital o la autenticación Cl@ve y seguir los pasos para cumplimentar la solicitud.

Es posible que le soliciten los datos del centro: nombre E.O.I. San Fernando; código del centro 11700639

SOLICITUD PRESENCIAL:

Si prefiere realizar la solicitud presencialmente:

Pinche aquí para descargarse la solicitud del título: (Anexo IV): PLAZO: DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO ESCOLAR. 

– Descargue el modelo 046 aquí.

Compruebe abajo (*) si no está exento/a de abonar las tasas académicas.

Tasas para el modelo 046: elegir autoliquidación, importe a pagar en 2024*:  26,92€ o 13,46€ para familia numerosa (adjuntar fotocopia del carné).

Concepto: 0049 expedición de título académico. Código territorial: ED1115.

Una vez cumplimentada la solicitud y abonadas las tasas de expedición del título si no está exento/a, puede presentarla en la secretaría del centro en horario de atención al público.

*EXENCIONES O BONIFICACIONES DE PAGO DE TASAS:

Artículo 119. Beneficios fiscales. (BOJA 250, jueves 30 diciembre 2021)
1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.