TRAMITACIÓN PRESENCIAL
Las personas que, a pesar de los procedimientos establecidos por la Consejería de Educación y Deporte para facilitar la entrega telemática de su matrícula, opten por hacer entrega presencial en la secretaría del centro por resultarles imposible la primera opción, deben seguir estas instrucciones:
PRIMER PASO: Rellene e imprima por duplicado el impreso de matrícula aquí.
SEGUNDO PASO: Rellene e imprima por duplicado el modelo 046 aquí. Si tiene alguna duda, consulte el documento Cómo Rellenar el Impreso de tasas 046. Puede abonarlo en línea o imprimirlo y abonarlo en una sucursal bancaria. Si opta por realizarlo en línea obtendrá un descuento. Para obtener dicho descuento, ASEGÚRESE de que marca la casilla “solicita la bonificación” en el apartado “Datos generales” abajo.
ATENCIÓN: Asegúrese de que introduce el importe de las tasas correctamente. Mirar tabla con importes abajo.
IMPORTANTE: Es aconsejable realizar el pago desde un ordenador de sobremesa o un portátil. En muchas ocasiones las “tablets” y los teléfonos móviles presentan problemas para hacer trámites electrónicos. Si es su caso y no tiene acceso a un ordenador, dispone de un portátil y acceso a internet en la escuela donde podrá hacer su trámite.
DOCUMENTOS A ADJUNTAR
- Fotocopia del DNI de alumno/a y del tutor/a, en el caso de ser menor de edad.
- Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal cumplimentada y firmada disponible AQUÍ.
- Fotocopia del carnet de familia numerosa, si es su caso y, por lo tanto, tiene derecho a bonificación o exención de tasas académicas.
- Dictamen técnico facultativo que acredite el tipo y grado de discapacidad si está exento de abonar las tasas (discapacidad igual o superior al 33%) y también en caso de necesitar alguna adaptación para las pruebas de evaluación/certificación del curso.
- Si tiene derecho a bonificación o exención de tasas por cualquier otra razón recogida en la ley, documentación acreditativa a tal efecto.
Importante: Para exenciones o bonificaciones en el pago de tasas, vaya más abajo para ver los detalles.
TERCER Y ÚLTIMO PASO: Acuda a la secretaría de la escuela en horario de atención al público de 10h a 13h para matricularse.
– Durante todo el plazo de matrícula se puede presentar la documentación en los lugares recogidos en el apartado 4 del artículo 16 y disposición adicional transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede entregar la documentación en cualquier oficina de Correos, entregando la documentación en sobre abierto para que se pueda sellar la fecha de entrada de la documentación.
No se recogerán matrículas con documentación incompleta.
IMPORTANTE: En el apartado de Observaciones debe hacernos saber si ha estado matriculado/a anteriormente en otra EOI (para poder pedir el traslado de su expediente) o si ha estado matriculado/a en esta misma EOI en otro idioma o en régimen libre (para evitar duplicidad de expedientes).
TASAS ADMINISTRATIVAS MATRICULACIÓN 2024:
1 idioma | 2 idiomas | 3 idiomas | ||||
Ordinaria | Familia Num | Ordinaria | Familia Num | Ordinaria | Familia Num | |
Nuevo alumno | 78,24 € | 39,12 € | 126,38 € | 63,19 € | 174,52 € | 87,26 € |
Antiguo alumno | 56,74 € | 28,37 € | 104,88 € | 52,44 € | 153,02€ | 76,51 € |
Alumno ya matriculado en CAPE en este mismo curso | 48, 14 € | 24,07 € |
DESGLOSE DE TASAS MATRICULACIÓN
| Nuevo Alumno | Antiguo Alumno | ||
Ordinaria | Familia Num | Ordinaria | Familia Num | |
Apertura de expediente | 21,50 € | 10,75 € | 0 € | 0 € |
Idioma por curso | 48,14 € | 24,07 € | 48,14 € | 24,07 € |
Servicios Generales | 8,60 € | 4,30 € | 8,60 € | 4,30 € |
Total | 78,24 € | 39,12 € | 56,74 € | 28,37 € |
EXENCIONES O BONIFICACIONES DE PAGO DE TASAS:
EXENCIONES O BONIFICACIONES DE PAGO DE TASAS:
Artículo 124. Beneficios fiscales. (BOJA 250, jueves 30 diciembre 2021)
- Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica o intrafamiliar las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.
El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario de la beca.
e) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
NOTA IMPORTANTE SOBRE ACCESO A CURSOS DIFERENTES A 1º DE NIVEL BÁSICO:
VÍAS DE ACCESO
Para acceder a un curso superior a 1º nivel básico, se deberá acreditar estudios previos o
realizar una prueba inicial de clasificación (P.I.C)
1. Prueba Inicial de Clasificación: Sólo podrá realizarse una vez en la vida académica de las EOI Para solicitarla, deberá realizar la admisión en 1º nivel básico, marcando la casilla
correspondiente en el impreso. El resultado de la prueba quedará condicionado a la existencia de plazas.
2. Acceso por bachillerato: 1. 2º nivel básico (A2): Aportar certificado, emitido por el IES, de haber aprobado en 1º de Bachillerato o 3º de
BUP el idioma solicitado como primera lengua extranjera. 2. Nivel intermedio-B1: Aportar certificado, emitido por el IES, de haber aprobado en 2º de Bachillerato o COU el idioma solicitado como primera lengua extranjera.
3. Acceso con estudios en otras E.O.I o I.E.D.A: Aportar certificado de tener superado el curso inmediato anterior al solicitado.
4. Acceso con certificados de otros organismos: Ver Anexo III
DOCUMENTOS A ADJUNTAR
- Fotocopia del DNI de alumno/a y del tutor/a, en el caso de ser menor de edad.
- Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal cumplimentada y firmada disponible AQUÍ.
- Fotocopia del carnet de familia numerosa, si es su caso y, por lo tanto, tiene derecho a bonificación o exención de tasas académicas.
- Dictamen técnico facultativo que acredite el tipo y grado de discapacidad si está exento de abonar las tasas (discapacidad igual o superior al 33%) y también en caso de necesitar alguna adaptación para las pruebas de evaluación/certificación del curso.
- Si tiene derecho a bonificación o exención de tasas por cualquier otra razón recogida en la ley, documentación acreditativa a tal efecto.
Impreso de Matrícula
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Modelo 046
Acceso
Tutorial Modelo 046
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Impreso sobre tratamiento de datos
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