Matrícula oficial

Información sobre la matriculación
MATRICULA OFICIAL E.O.I. SAN FERNANDO CURSO 2022-2023
ANTIGUO ALUMNADO SEPTIEMBRE 2022
Le rogamos por favor que lea las siguientes instrucciones detenidamente y hasta el final antes de proceder a la matriculación.
TRAMITACIÓN PRESENCIAL
Alumnado que ha cursado el curso 21-22 en la EOI SAN FERNANDO
- PRIMER PASO: Rellene e imprima por duplicado el impreso de matrícula aquí.
- SEGUNDO PASO: Rellene e imprima por duplicado el modelo 046 aquí. Si tiene alguna duda, consulte el documento Cómo Rellenar el Impreso de tasas 046. Puede abonarlo en línea o imprimirlo y abonarlo en una sucursal bancaria. Si opta por realizarlo en línea obtendrá un descuento. Para obtener dicho descuento, ASEGÚRESE de que marca la casilla “solicita la bonificación” en el apartado “Datos generales” abajo.
- ENTREGUE LA DOCUMENTACIÓN EN SECRETARÍA. Consulte el horario de atención al público del mes de Septiembre.
DOCUMENTOS A ADJUNTAR
- Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal cumplimentada y firmada disponible AQUÍ.
- Fotocopia del carnet de familia numerosa, si es su caso y, por lo tanto, tiene derecho a bonificación o exención de tasas académicas.
- Dictamen técnico facultativo que acredite el tipo y grado de discapacidad si está exento de abonar las tasas (discapacidad igual o superior al 33%) y también en caso de necesitar alguna adaptación para las pruebas de evaluación/certificación del curso.
- Si tiene derecho a bonificación o exención de tasas por cualquier otra razón recogida en la ley, documentación acreditativa a tal efecto.
Importante: Para exenciones o bonificaciones en el pago de tasas, vaya más abajo para ver los detalles.
No se recogerán matrículas con documentación incompleta.
EXENCIONES O BONIFICACIONES DE PAGO DE TASAS:
Artículo 124. Beneficios fiscales. (BOJA 250, jueves 30 diciembre 2021)
- Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica o intrafamiliar las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.
El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario de la beca.
e) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
IMPORTE DE TASAS (más información en la guía sobre cómo rellenar el modelo 046 abajo)
| 1 IDIOMA | 1 IDIOMA | 2 IDIOMAS | 2 IDIOMAS |
| Ordinaria | Familia Numerosa | Ordinaria | Familia Numerosa |
NUEVO ALUMNADO | 76,71€ | 38,36€ | 123,91€ | 61,96€ |
ANTIGUO ALUMNADO | 55,63€ | 27,82€ | 102,83€ | 51,42€ |
- Documento sobre el tratamiento de datos relleno y firmado.
- Impreso matrícula presencial y semipresencial.
- Impreso matrícula CAL.
- Guía sobre cómo rellenar el modelo 046.
- Anexo III de Convalidaciones.
Horarios provisionales 2022-23
Horarios provisionales de los grupos presenciales, semipresenciales y CAL.
Becas
Información sobre la convocatoria de becas y ayudas al alumnado de niveles postobligatorios. No universitarios.
Para el próximo curso 2022/2023 se ha adelantado el plazo para solicitar la Beca de la convocatoria general para estudiante de estudios postobligatorios, siendo el mismo desde el 30 de marzo al 12 de mayo de 2022.
Para más información puede consultarse el Portal de Becas de la web de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en los siguientes enlaces:
Secretaría virtual
Pinche aquí para acceder a la Secretaría Virtual.
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