Solicitud de Título

Solicitud de título
- Selecciona con el ratón “Solicitudes”
- “Tramites Generales”
- “Acceso a solicitud de expedición de títulos del alumnado”.
- Deberá autenticarse con certificado digital o DNI electrónico, Cl@ve o clave IANDE (para solicitar la clave IANDE es necesario acudir a nuestro centro presencialmente).
- Cumplimentar datos personales.
- Datos del centro docente:
- Código: 11700639 (el resto de datos se pondrán automáticamente)
- En el desplegable de liquidación de tasas especificar si tiene alguna situación especial. En ese caso, deberá adjuntar junto con el resto de documentación la justificación del motivo de exención o reducción de la tasa (Para familia numerosa copia del carné o resolución, para discapacidad adjuntar dictamen, etc…). Tenga en cuenta que, aunque marque dar el consentimiento para la consulta de sus datos, deberá adjuntar la documentación justificativa ya que aún no es posible que podamos realizar la comprobación.
- Adjuntar la documentación pertinente:
- Copia de DNI en vigor (anverso y reverso en la misma cara del folio).
- Documentación justificativa en el caso de exención o reducción de la tasa.
- Realizar el pago (si procede) con los siguientes datos:
- Autoliquidación
- Total a ingresar: 27.46 € (13.73 € Familia numerosa, en cuyo caso se deberá aportar original y copia del título o carné).*
- Código territorial: ED1115
- Concepto de pago: 0049. Expedición de títulos académicos.
En el caso que la solicitud no vaya acompañada del modelo de pago se entenderá como no presentada.
- PLAZOS:
Aptos en la convocatoria de junio: Del 15 de julio al 15 de noviembre.
Aptos en septiembre: Del 1 de octubre al 15 de noviembre.
En cualquier caso, no se podrán solicitar títulos entre el 16 de noviembre y el 31 de enero, ni tampoco durante los períodos de ADMISIÓN y MATRÍCULA.
IMPORTANTE: No se pueden pagar las tasas antes del 30 de junio para los aptos en junio y del 30 de septiembre para los aptos en septiembre, y EN NINGÚN CASO en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre y el 31 de enero.
*EXENCIONES O BONIFICACIONES DE PAGO DE TASAS:
Artículo 119. Beneficios fiscales. (BOJA 250, jueves 30 diciembre 2021)
1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
Plazo de solicitud: DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO ESCOLAR
Solicitud telemática

Accede a Registro electrónico
A continuación tendrá que identificarse con sus credenciales de Pasen, su certificado digital o la autenticación Cl@ve.
Al acceder le pedirá datos del centro:
Nombre: E.O.I. San Fernando
Código del centro: 11700639
Clicar en “solicitudes”
“Tramites Generales”
“Acceso a solicitud de expedición de títulos del alumnado”.
Deberá autenticarse con certificado digital o DNI electrónico, Cl@ve o clave IANDE (para solicitar la clave IANDE es necesario acudir a nuestro centro presencialmente).
Cumplimentar datos personales.
Datos del centro docente:
Código: 11700639 (el resto de datos se pondrán automáticamente)
En el desplegable de liquidación de tasas especificar si tiene alguna situación especial. En ese caso, deberá adjuntar junto con el resto de documentación la justificación del motivo de exención o reducción de la tasa (Para familia numerosa copia del carné o resolución, para discapacidad adjuntar dictamen, etc…). Tenga en cuenta que, aunque marque dar el consentimiento para la consulta de sus datos, deberá adjuntar la documentación justificativa ya que aún no es posible que podamos realizar la comprobación.
Adjuntar la documentación pertinente:
Copia de DNI en vigor (anverso y reverso en la misma cara del folio).
Documentación justificativa en el caso de exención o reducción de la tasa.
Realizar el pago (si procede) con los siguientes datos:
Autoliquidación
Total a ingresar: 27.46 € (13.73 € Familia numerosa, en cuyo caso se deberá aportar original y copia del título o carné).*
Código territorial: ED1115
Concepto de pago: 0049.Expedición de títulos académicos.
En el caso que la solicitud no vaya acompañada del modelo de pago se entenderá como no presentada.
PLAZOS:
Aptos en la convocatoria de junio: Del 15 de julio al 15 de noviembre.
Aptos en septiembre: Del 1 de octubre al 15 de noviembre.
En cualquier caso, no se podrán solicitar títulos entre el 16 de noviembre y el 31 de enero, ni tampoco durante los períodos de ADMISIÓN y MATRÍCULA.
IMPORTANTE: No se pueden pagar las tasas antes del 30 de junio para los aptos en junio y del 30 de septiembre para los aptos en septiembre, y EN NINGÚN CASO en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre y el 31 de enero.
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(*) Compruebe a continuación si no está exento/a de abonar las tasas académicas.
EXENCIONES O BONIFICACIONES DE PAGO DE TASAS:
Artículo 119. Beneficios fiscales. (BOJA 250, jueves 30 diciembre 2021)
1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información