Escuela Oficial de Idiomas de San Fernando

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Tramitación telemática Matrícula oficial

Acceso a

MATRICULA OFICIAL E.O.I. SAN FERNANDO CURSO 2024-2025 

Le rogamos por favor que lea las siguientes instrucciones detenidamente y hasta el final antes de proceder a la matriculación.

La matrícula se realizará del 1 al 10 de JULIO ambos inclusive, preferentemente de manera telemática.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA 

Autenticación  iANDe, (Identificador Educativo Andaluz) Certificado Digital, Autenticación CL@VE   o usuario IDEA para CAL:

Si realiza la matrícula de forma telemática, no es necesario acudir al centro. Solamente, ha de seguir  los  pasos  de  la  Secretaría  Virtual  para  rellenar el impreso de la matrícula, pagar las tasas, adjuntar la documentación requerida y FIRMAR DIGITALMENTE.

ACCESO a la Secretaría Virtual AQUÍ para matrícula presencial, semipresencial y aquí para CAL. (Curso de Actualización Lingüística)

El modelo 046 para el pago de tasas académicas se genera en la Secretaría Virtual junto al Anexo de Matrícula en el mismo trámite. Si tiene alguna duda sobre este paso, consulte el documento Cómo Rellenar el Impreso de tasas 046 AQUÍ.

MUY IMPORTANTE: En observaciones en el impreso digital o en papel, anote su preferencia de franja horaria según la previsión provisional de horarios curso 24/25 aquí. Si no rellena esta información la Escuela le asignará el grupo.

Además, en el apartado de Observaciones, debe hacernos saber si ha estado matriculado/a anteriormente en otra EOI para poder pedir el traslado de su expediente, o si ha estado matriculado/a en esta misma EOI en otro idioma o en régimen libre para evitar duplicidad de expedientes.

DOCUMENTOS A ADJUNTAR

  • Información  sobre   el   tratamiento   de   datos   de   carácter  personal cumplimentada  y  firmada disponible  AQUÍ.
  • Fotocopia del carnet de familia numerosa, si es su caso y, por lo tanto, tiene derecho a bonificación o exención de tasas académicas.
  • Dictamen técnico facultativo que acredite el tipo y grado de discapacidad si está exento de abonar las tasas (discapacidad igual o superior al 33%) y también en caso de necesitar alguna adaptación para las pruebas de evaluación/certificación del curso.
  • Si tiene derecho a bonificación o exención de tasas por cualquier otra razón recogida en la ley, documentación acreditativa a tal efecto.

ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN Y FIRMAR DIGITALMENTE:

ASEGÚRESE de completar el proceso y verificar que no lo ha dejado en estado de borrador o no se grabará la matrícula aunque haya abonado las tasas.

Su matrícula estará correctamente finalizada cuando la documentación generada tenga el sello de la Consejería de Educación.

Para tener resguardo de su matrícula, sólo tiene que descargar el PDF correspondiente al final del proceso.

¡¡ATENCIÓN!! Si tuviera algún problema técnico en el momento de procesar la solicitud de manera telemática, llame al servicio de atención al usuario de la Secretaría Virtual al 900 848 000 accediendo a través de la opción 2 “Escolarización” que le faciliten. Le informamos de que la llamada tiene carácter gratuito.

 

TASAS ADMINISTRATIVAS 2024:

 

TASAS MATRICULACIÓN

 

 

  1 idioma

2 idiomas 

3 idiomas

Ordinaria

Familia Num

Ordinaria

Familia Num

Ordinaria

Familia Num

 Nuevo alumno

78,24 €

39,12 €

126,38 €

63,19 €

174,52 €

87,26 €

 Antiguo alumno

56,74 €

28,37 €

104,88 €

52,44 €

153,02€

76,51 €

Alumno ya matriculado en CAPE en este mismo curso

48, 14 €

24,07 €

       

 

 

DESGLOSE DE TASAS MATRICULACIÓN

 

 

Nuevo Alumno

 Antiguo Alumno

Ordinaria

Familia Num

Ordinaria

Familia Num

Apertura de expediente

21,50 €

10,75 €

0 €

0 €

Idioma por curso

48,14 €

24,07 €

48,14 €

24,07 €

Servicios Generales

8,60 €

4,30 €

8,60 €

4,30 €

Total

78,24 €

39,12 €

56,74 €

28,37 €

EXENCIONES O BONIFICACIONES DE PAGO DE TASAS:

Artículo 124. Beneficios fiscales. (BOJA 250, jueves 30 diciembre 2021)

  1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
    a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
    b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
    c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
    A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica o intrafamiliar las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
    d) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.
    El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
    En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario de la beca.
    e) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
    2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
    3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

NOTA IMPORTANTE SOBRE ACCESO A CURSOS DIFERENTES A 1º DE NIVEL BÁSICO:

VÍAS DE ACCESO
Para acceder a un curso superior a 1º nivel básico, se deberá acreditar estudios previos o
realizar una prueba inicial de clasificación (P.I.C)
1. Prueba Inicial de Clasificación: Sólo podrá realizarse una vez en la vida académica de las EOI Para solicitarla, deberá realizar la admisión en 1º nivel básico, marcando la casilla
correspondiente en el impreso. El resultado de la prueba quedará condicionado a la existencia de plazas.
2. Acceso por bachillerato: 1. 2º nivel básico (A2): Aportar certificado, emitido por el IES, de haber aprobado en 1º de Bachillerato o 3º de
BUP el idioma solicitado como primera lengua extranjera. 2. Nivel intermedio-B1: Aportar certificado, emitido por el IES, de haber aprobado en 2º de Bachillerato o COU el idioma solicitado como primera lengua extranjera.
3. Acceso con estudios en otras E.O.I o I.E.D.A: Aportar certificado de tener superado el curso inmediato anterior al solicitado.
4. Acceso con certificados de otros organismos: Ver Anexo III

DOCUMENTOS A ADJUNTAR

• Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal
cumplimentada y firmada disponible AQUÍ.
• Fotocopia del carnet de familia numerosa, si es su caso y, por lo tanto, tiene derecho a bonificación o exención de tasas académicas.
• Dictamen técnico facultativo que acredite el tipo y grado de discapacidad si está exento de abonar las tasas (discapacidad igual o superior al 33%) y también en caso de
necesitar alguna adaptación para las pruebas de evaluación/certificación del curso.
• Si tiene derecho a bonificación o exención de tasas por cualquier otra razón recogida en la ley, documentación acreditativa a tal efecto.